• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20360/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20824/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Se recuerda su excepcionalidad al tener por objeto la revocación de sentencias firmes. Su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Se estima en el caso objeto de análisis por vulneración del principio non bis in idem, que veda la imposición de una dualidad de sanciones en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. La lectura contrastada de las resoluciones aportadas permite concluir que el acusado fue condenado en dos ocasiones por los mismos hechos (causa prevista en el art. 954.1 c) de la LECRIM), que refiere como causa de revisión el doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho. Debe darse prevalencia a la primera sentencia. Se declara la nulidad e invalidez de la segunda sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3045/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilíctia de explosivos. Se plantea por el recurrente la excepción de cosa juzgada. La Sala establece que en esta clase de delitos (permanentes o de tracto sucesivo) existe solución de continuidad, no solo cuando se ha dictado una sentencia sobre los hechos anteriores, sino también cuando el sujeto activo es objeto de detención o de una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos. En ese instante, se produce la ruptura desde el punto de vista jurídico, de manera que toda la actividad posterior es susceptible de nuevo enjuiciamiento y puede ser considerada como constitutiva de un nuevo delito, independiente y distinto del anterior. Infracción de ley. Estudio del tipo. El delito de tenencia de sustancias explosivas requiere únicamente de esa tenencia careciendo de autorización por las leyes o la autoridad competente, habiéndose eliminado cualquier referencia o exigencia de un ulterior propósito delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3452/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación frente a los autos de sobreseimiento. Conforme establece el art. 848 LECrim los autos susceptibles de ser recurridos en casación, únicamente podrán serlo por infracción de ley. En el caso enjuiciado son dos las cuestiones sometidas por el recurrente a la consideración del Tribunal Supremos. Una de carácter sustantivo, relativa al alcance de la excusa absolutoria contenida en el art. 268 CP. y otra de índole estrictamente procesal, no sustantiva, la infracción del art. 103 LECrim, relativo a la prohibición de ejercer acciones penales frente a determinados parientes. Excusa absolutoria: El art. 268 CP establece la exención de responsabilidad criminal para determinados parientes. La reforma de la LO 1/2015 introdujo el delito de administración desleal en su art. 252 CP, dentro del Título XIII, configurándolo como delito patrimonial y desapareciendo como delito societario (art. 295 derogado). Por tanto, en la actualidad, le es plenamente aplicable la exención de responsabilidad por razón de parentesco si el administrador fuera uno de los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 CP. Cuando el delito se comete en el seno de una sociedad, se aplica la excusa absolutoria cuando con independencia de la forma societaria que tuviese, sea una sociedad de carácter familiar, en donde lo relevante son las relaciones familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3575/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responde en concepto de cooperador necesario quien facilita la línea de teléfono, desde la que se envían los mensajes amenazantes a la víctima de que pague dinero, con la advertencia de que, en su defecto, se divulgara que accedió a una página de citas. La pena impuesta tiene suficiente argumentación jurídica para la consolidación y confirmación de la misma, habida cuenta de que se impone por debajo del grado medio de la mitad inferior, al no concurrir circunstancias atenuantes, y tratarse, además, una actuación delictiva de suficiente entidad para determinar el reproche penal, dada la gravedad de los hechos determinantes de una amenaza, bajo condición de ingresar una cantidad de dinero, con advertencia de afectación a la vida privada, e íntima de la víctima. No puede considerarse leve una conducta tendente a extorsionar a una persona, para el ingreso de una cantidad dinero en la cuenta corriente fijada perteneciente al segundo recurrente, bajo la condición de difusión de un hecho afectante a la vida privada; lo cual supone una perturbación anímica de suficiente entidad e incluída en la tipicidad del precepto, por el que se fija la condena
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3262/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte, de la mano de las pruebas admitidas, dispuso e introdujo en el juicio las informaciones que consideraba necesarias para fundar su derecho al resarcimiento. Las inadmitidas no eran indispensables para hacerlas llegar al tribunal por lo que no puede justificarse la nulidad del juicio. Nos está absolutamente vedado reformular el juicio de imputación dolosa en los términos principales pretendidos por el recurrente pues ello implicaría, ni más ni menos, que reconfigurar el hecho probado que excluyó expresamente el dolo de causación de las lesiones exigido por el artículo 147 CP. La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse. No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente. Ahora bien, el concreto alcance del daño y de sus reflejos incapacitantes y morales a los efectos de su cuantificación económica procede diferirla a la fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2579/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad de la pena impuesta no determina por sí sola la obligatoriedad de la vista en casación. El art. 893.bis) a LECRIM no hace imperativa su celebración en este supuesto. La petición solo es vinculante cuando es compartida por todas las partes. La suficiencia de la prueba de cargo, núcleo esencial para la desactivación del derecho a la presunción de inocencia, al evidenciarse a través de una motivación coherente y sin fisuras del Tribunal, conforma un espacio en el que se entremezcla con el derecho a la tutela judicial. Ciertamente, la valoración de una prueba de naturaleza personal, mucho se beneficia cuando ha sido presenciada, sin intermediación alguna, por los miembros del Tribunal. Y para valorar estos aspectos (asertividad o espontaneidad) obvio que se halla en mejor situación quien lo recibe de un modo personal o directo que quien tiene acceso a los mismos a través de su grabación audiovisual. Solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria. El daño moral no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La conclusión alcanzada -que lo ofertado eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon- se sostiene, por un lado, en el detallado análisis tanto del marco normativo que envolvía y disciplinaba la oferta de estudios y, por otro, en la información documentada en la que se publicitaba por la Fundación el grado superior y, por su particular relevancia, en la información testifical aportada por quien entonces era subdirector de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid. La eventual respuesta a la pregunta formulada no habría tenido ninguna influencia en el resultado del juicio. El objeto de la pregunta giraba sobre cuestiones relativas a la responsabilidad civil, no sobre los hechos punibles. La contradicción que genera un vicio rescindente de la sentencia no es la que pueda darse entre lo que se declara probado y lo que la parte pretendía que se declarara como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4207/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, como integrantes de una organización dedicada al tráfico de hachís, que se transportaba desde Marruecos hasta España, unas veces con destino Madrid donde se procedía a su distribución y en otras ocasiones, como punto intermedio para ir destinada finalmente a Francia, y de la que formaban parte, tanto personas de nacionalidad marroquí como españoles, teniendo cada miembro de la organización una determinada función. Licitud de las intervenciones telefónicas: Debe tenerse en cuenta a estos efectos la complejidad de la investigación policial en el sentido de que, partiendo de la colaboración inicial de uno de los miembros de la organización, se centra, por un lado en la ramificación establecida supuestamente en Zaragoza, y por otro lado, la ramificación de Andalucía, que es el lugar donde entraba la sustancia estupefaciente para ser posteriormente distribuida a España y Francia (desde Zaragoza), con la dificultad añadida de establecer el nexo de unión entre ambas ramificaciones, es decir las personas que servían de enlace entre todas estas personas, y que se concretaba en la persona o personas encargadas de la adquisición y distribución de la sustancia estupefaciente en Andalucía. Finalmente, el procedimiento se "centró" en la imputación a 18 personas concretas, algunas de las cuales utilizaban varios teléfonos móviles. Destaca el tribunal con acierto el carácter estable de la organización, por lo que la conducta delictiva es más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo de ordenación de actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. Sanción procesal, la anulación, que se ha incorporado expresamente a la regulación de la temporalidad de la fase previa en el hoy vigente artículo 324.3 LECrim. Ahora bien, en el caso de que se decida la prosecución del proceso por disponerse de otros datos indiciarios utilizables, resulta imprescindible destacar que la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por lo que no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta tanto objetiva -con relación a cualquier decisión a adoptar en el proceso- como subjetiva -respecto a cualquier persona concernida por la violación de derechos- de la información así obtenida, previsto en el artículo 11 LOPJ. Ámbito del control casacional cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. Dilaciones.

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